ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO
AUTÓNOMO DE CABO ROJO
CABO
ROJO, PUERTO RICO
PROYECTO
NUM.__4__
ORDENANZA
NÚM. 41 SERIE 2005-2006
PARA LA
ADOPCION DEL “REGLAMENTO QUE REGIRA LAS DISPOSICIONES
SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE
CABO ROJO”.
POR
CUANTO: La Ley 81 del 30 de agosto de 1991,
conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, según enmendada, adoptada para disponer sobre la constitución,
organización, administración y funcionamiento del Gobierno Municipal, declara
como política pública otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y
proveerles las facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental
en su desarrollo urbano, social y económico, correspondiendole así a cada
municipio reglamentar e implantar cuánto sea necesario y conveniente a sus
necesidades locales y para su mayor prosperidad, desarrollo y calidad de vida.
POR
CUANTO: La
referida ley, en el Artículo 13.013, establece que el municipio, previo a
recibir la transferencia de facultades de la Junta de Planificación o de la
Administración de Reglamentos y Permisos, creará una Oficina de Permisos. En
dicho artículo se establece, además, que el municipio adoptará un reglamento
mediante ordenanza que regirá las disposiciones sustantivas y procesales de la
mencionada oficina, el cual deberá estar adoptado para el funcionamiento de la
misma.
POR
CUANTO: De
conformidad con lo establecido en la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, esta Legislatura Municipal tiene el propósito de adoptar este Reglamento
que Regirá las Disposiciones Sustantivas y Procesales de la Oficina de Permisos
del Municipio Autónomo de Cabo Rojo.
POR
TANTO: ORDENESE POR LA
LEGISLATURA MUNICIPAL DE CABO ROJO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:
ARTICULO
1RO: Adoptar el nuevo Reglamento
que Regirá las Disposiciones Sustantivas y Procesales de la Oficina de Permisos
del Municipio Autónomo de Cabo Rojo.
ARTICULO
2DO: Esta Ordenanza comenzará a regir
tan pronto sea aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el Alcalde.
ORDENANZA
NUM. 41 SERIE
2005-2006
PAGINA
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ARTICULO
3RO: El Reglamento que se adopta por
medio de esta Ordenanza, tendrá vigencia a los treinta (30) días luego de ser
radicado en la Secretaría del Departamento de Estado, como lo dispone la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
ARTICULO
4TO: Copia certificada de esta Ordenanza deberá ser enviada a la Oficina de
Planificación y Desarrollo Urbano, a la Junta de Planificación de Puerto Rico,
a la Administración de Reglamentos y Permisos, al Departamento de Estado y al
Comisionado de Asuntos Municipales para su conocimiento y acción
correspondiente.
ARTICULO 5TO: Este
Reglamento estará disponible para la venta al público en general por el precio
nominal de quince ($15.00) dólares.
Aprobada por la Legislatura Municipal de Cabo Rojo, Puerto
Rico
hoy 13 de marzo
de 2006.
Hon. Jaime Urbán Andújar Vanessa Pagán Rodríguez
Presidente Legislatura Municipal Secretaria Legislatura Municipal
Aprobada por mí, hoy 16 de marzo
de 2006.
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Hon. Santos E. Padilla Ferrer
Alcalde