ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CABO ROJO

CABO ROJO, PUERTO RICO

 

 

PROYECTO NUM.__4__

ORDENANZA NÚM.   41                                                                      SERIE 2005-2006

 

PARA  LA  ADOPCION   DEL   “REGLAMENTO QUE REGIRA LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CABO ROJO”.

 

 

POR CUANTO:                La Ley 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, adoptada para disponer sobre la constitución, organización, administración y funcionamiento del Gobierno Municipal, declara como política pública otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico, correspondiendole así a cada municipio reglamentar e implantar cuánto sea necesario y conveniente a sus necesidades locales y para su mayor prosperidad, desarrollo y calidad de vida.

 

POR CUANTO:                La referida ley, en el Artículo 13.013, establece que el municipio, previo a recibir la transferencia de facultades de la Junta de Planificación o de la Administración de Reglamentos y Permisos, creará una Oficina de Permisos. En dicho artículo se establece, además, que el municipio adoptará un reglamento mediante ordenanza que regirá las disposiciones sustantivas y procesales de la mencionada oficina, el cual deberá estar adoptado para el funcionamiento de la misma.

 

POR CUANTO:                De conformidad con lo establecido en la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta Legislatura Municipal tiene el propósito de adoptar este Reglamento que Regirá las Disposiciones Sustantivas y Procesales de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Cabo Rojo.

 

POR TANTO:                ORDENESE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE CABO ROJO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

 

ARTICULO 1RO:            Adoptar el nuevo Reglamento que Regirá las Disposiciones Sustantivas y Procesales de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Cabo Rojo.

 

ARTICULO 2DO:            Esta Ordenanza comenzará a regir tan pronto sea aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el Alcalde.

 


ORDENANZA NUM.  41                                                         SERIE 2005-2006

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ARTICULO 3RO:            El Reglamento que se adopta por medio de esta Ordenanza, tendrá vigencia a los treinta (30) días luego de ser radicado en la Secretaría del Departamento de Estado, como lo dispone la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

 

ARTICULO 4TO:            Copia certificada de esta Ordenanza deberá ser enviada a la Oficina de Planificación y Desarrollo Urbano, a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a la Administración de Reglamentos y Permisos, al Departamento de Estado y al Comisionado de Asuntos Municipales para su conocimiento y acción correspondiente.

 

  ARTICULO 5TO:          Este Reglamento estará disponible para la venta al público en general por el precio nominal de quince ($15.00) dólares.

 

 Aprobada por la Legislatura Municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico

 hoy   13     de   marzo     de 2006.

 

 

 

                                                                                                                                                           

Hon. Jaime Urbán Andújar                         Vanessa Pagán Rodríguez

Presidente Legislatura Municipal               Secretaria Legislatura Municipal

 

Aprobada por mí, hoy 16  de    marzo    de 2006.

 

 

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Hon. Santos E. Padilla Ferrer

Alcalde